El Comité Olímpico Peruano lamenta la situación crítica por la que viene atravesando el deporte peruano en su totalidad, incluyendo el intento del IPD de suprimir el apoyo a 147 deportistas, y el intento también del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del IPD, de desestabilizar políticamente a ciertas federaciones y a nuestra propia institución.
En este sentido, saludamos la decisión de la Ministra de Educación de reestructurar el Instituto Peruano del Deporte, ente estatal rector del deporte nacional y adscrito al Ministerio de Educación, reestructuración que debe alcanzar al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD.
El deporte peruano necesita más que nunca terminar este ciclo Olímpico con la frente bien en alto. Esto sólo lo lograremos como país si es que nuestros deportistas cuentan con el apoyo necesario desde el sector público y privado para que así puedan prepararse lo mejor posible para los próximos Juegos Olímpicos Tokio 2020. Esta preparación requiere, a su vez, que las distintas organizaciones deportivas puedan realizar sus actividades en pro del deportista sin que medien intereses políticos oscuros y fallos “sancionadores” del CSJDHD dirigidos malintencionadamente para apañar a los malos dirigentes y “castigar” a los buenos, poniendo en grave riesgo la participación de nuestros deportistas en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales, incluyendo los propios Juegos Olímpicos.
La Carta Olímpica señala que los comités Olímpicos Nacionales deben estar libres de toda influencia externa y aplicar los principios de buena gobernanza. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y, en el caso de los Comités Olímpicos Nacionales, ésta es clara en ratificar que deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones con el fin de desarrollar, promover y proteger al deporte.
El artículo 27 inciso 9 de la Carta Olímpica señala “Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la Comisión Ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el País de un CON (Comité Olímpico Nacional), incluyendo la suspensión o retirada del CON, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante la Comisión Ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado”.
Desde nuestra institución seguiremos trabajando por el deporte peruano y nuestros atletas, defendiendo nuestra independencia y colaborando con las demás organizaciones y autoridades de acuerdo con nuestras funciones y competencias.
Lima, 31 octubre 2019
Comité Olímpico Peruano
Oficina de Comunicaciones